Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
- CAPÍTULO VI Medidas de prevención en materia docente y de deporte.
- CAPÍTULO XIV Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.
- CAPÍTULO XV. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada
- y centros de formación.
Artículo 42. Resto de transportes.
Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Queda exceptuado de las anteriores medidas el transporte escolar en el que podrán ocuparse el total de los vehículos.
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