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Ver modificación

Adjunto acta firmada por los componentes de la mesa de negociación colectiva del VII Convenio de la Enseñanza total o parcialmente concertada, por el que se acuerda modificación del Convenio y especialmente de la modalidad de fijo discontinuo que tantos quebraderos de cabeza nos estaba dando.

Aún no ha sido publicado en el BOE, por lo que estamos esperando para que se pueda hacer efectivo. Aunque se acordó con las modificaciones salariales, éstas ya se han publicado pero lo relativo a la contratación aún no.

saludos

«Artículo 18.- Contrato fijo-discontinuo. Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la excepción establecida en el párrafo tercero, que tengan un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de dos meses.»
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Carmen Mora de la Rosa
Directora Departamento Jurídico
Relaciones Institucionales
moradelarosa@ceceandalucia.es

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