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DECRETO SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA CECE ANDALUCÍA
Decreto 483/2026, de 31 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente
1. Introducción
El BOJA de 31 de agosto de 2026 publica el Decreto 483/2026, que introduce diversas medidas de simplificación administrativa, digitalización de procedimientos y modificaciones normativas en materia educativa. Aunque buena parte de los cambios afectan exclusivamente a la organización y funcionamiento de centros públicos, existen determinadas novedades con incidencia directa en los centros privados y concertados que conviene conocer al inicio del curso 2026/2027.
PRINCIPALES NOVEDADES CON INCIDENCIA DIRECTA EN LOS CENTROS CONCERTADOS
1. Modificación del procedimiento de admisión
Se modifica el artículo 43.6 del Decreto 21/2020 regulador de la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados.
Nueva regulación
En el procedimiento ordinario:
• Solo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido.
• Si una familia presenta varias solicitudes, únicamente será válida la última presentada.
Los centros deberán informar adecuadamente a las familias durante el proceso de escolarización de que cualquier nueva solicitud sustituirá automáticamente a la anterior.

2. Mayor utilización de medios electrónicos para verificar documentación
Se incorpora una nueva obligación de colaboración administrativa en los procedimientos de admisión.
Nueva regulación
Antes de requerir documentación acreditativa a las familias, la dirección del centro público o la persona representante de la titularidad del centro concertado deberá intentar obtener dicha información por medios electrónicos.
Solo podrá solicitarse documentación:
• cuando no sea posible obtenerla electrónicamente, o
• cuando exista oposición expresa del interesado.

3. Tramitación electrónica obligatoria de autorizaciones administrativas
El decreto establece que los procedimientos relativos a autorizaciones de centros privados deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos.
Afecta a procedimientos como
• ampliación o reducción de unidades;
• modificaciones de autorización;
• cambios de titularidad;
• cambios de domicilio;
• implantación de nuevas enseñanzas;
• otras actuaciones sujetas al Decreto 109/1992.
4. Simplificación de expedientes de autorización
También se modifica el Decreto 109/1992 sobre autorizaciones de centros docentes privados.
Nueva regulación
Cuando la autorización solicitada no implique obras de construcción, adecuación o acondicionamiento:
• podrán omitirse determinados trámites del procedimiento. Además:
• la relación nominal del personal podrá sustituirse inicialmente por el compromiso de aportarla antes del inicio de la actividad docente. Impacto práctico
5. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO Y PRÁCTICA DOCENTE
La norma introduce modificaciones relacionadas con la planificación y evaluación educativa, reforzando la autonomía pedagógica de los centros y simplificando determinadas cargas documentales.
Principales novedades
a) Procedimientos de evaluación del alumnado
La propuesta pedagógica deberá incluir los procedimientos de evaluación del alumnado en coherencia con las orientaciones metodológicas adoptadas por el centro.
b) Revisión de la práctica docente
Se incorpora expresamente la necesidad de prever mecanismos de revisión y evaluación tanto de la propuesta pedagógica como de la práctica docente desarrollada en el centro.
c) Simplificación administrativa
Se eliminan determinadas memorias y trámites asociados a diversos programas educativos, trasladándose su seguimiento a los procedimientos ordinarios de evaluación del propio centro.
Impacto para los centros concertados
Los centros deberán revisar:
• Los apartados de evaluación incluidos en el Proyecto Educativo.
• Los mecanismos internos de seguimiento de resultados.
• Los procedimientos de evaluación de la práctica docente.
• La documentación asociada a programas educativos y planes específicos.

MODIFICACIONES QUE NO RESULTAN APLICABLES A LOS CENTROS CONCERTADOS
Las modificaciones relativas a:
• Reglamento Orgánico de CEIP.
• Reglamento Orgánico de IES.
• Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica.
• Departamentos didácticos.
• Organización interna de centros públicos.
• Competencias del Claustro.
• Equipos directivos de centros públicos.
• Conservatorios públicos.
• Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Escuelas de Arte.
• Residencias escolares.

Saludos
2 de septiembre de 2026

Carmen Mora de la Rosa
Secretaria General

moradelarosa@ceceandalucia.es

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CECE Andalucía
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