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La Federación de Centros de Enseñanza Privada de Andalucía, CECE-A, ha celebrado que tras 14 años se haya atendido una reclamación “hasta ayer histórica” de la patronal del sector. Y es que “por fin” se ha adecuado a la Ley Orgánica y Sentencias del Tribunal Supremo el procedimiento para establecer los servicios complementarios en centros privados concertados.

Así, en el Consejo de Gobierno de ayer martes 11 de abril, se aprobó́ la normativa que regirá́ el establecimiento de los servicios complementarios de los centros concertados, las actividades extraescolares y las actividades complementarias, todas ellas están fuera de la financiación pública que reciben los centros concertados, que sólo engloba la impartición de las materias curriculares.

Como aclara la asesora jurídica de Cece Andalucía, Carmen Mora, “llevamos años solicitando la adecuación del procedimiento a la Ley Orgánica y a las sentencia del Supremo, especialmente en lo referido a servicios complementarios como el aula matinal, transporte, comedor, asistencia psicosocial etc”.

Sin embargo, con  la aún vigente normativa, los centros tenían que solicitar en el mes de junio autorización anual para su funcionamiento aunque no se modificara el servicio o el precio, “convirtiéndose en un procedimiento tortuoso y complejo de resultados inciertos, todo ello por ejemplo para seguir ofertando de manera voluntaria el servicio de Comedor”, ha aclarado Carmen Mora.

Ya en el año 2007, es decir, hace 14 años, el Tribunal Supremo en una Sentencia de 23 de enero sostuvo que la aprobación de cuotas y servicios de las actividades extraescolares y servicios complementarios correspondía al Consejo Escolar de cada Centro y no a la Administración, que se reservaba dicha aprobación para las actividades complementarias que se desarrollan dentro del horario lectivo.

A pesar de eso, y como señala la responsable del gabinete jurídico, Carmen Mora,  “la Administración andaluza ha tardado 14 años en aplicar las Sentencias del Tribunal Supremo, por lo que a pesar del tiempo transcurrido, de los recursos interpuestos y del daño que se ha producido al alumnado por algunas negativas de las Delegaciones, hoy toca expresar nuestra satisfacción ante el hecho que nuestra petición sea atendida, una  reclamación que sólo consistía en aplicar correctamente la norma vigente”.

Como nota final aclaratoria, cabe recordar que tanto las actividades extraescolares como los servicios complementarios, deben ser aprobados por el Consejo Escolar del Centro, donde se encuentra representada toda la Comunidad Educativa, son voluntarias para las familias y a pesar de tener una cuota, no tiene carácter lucrativo por lo que la cuota debe aplicarse a los gastos que genera la actividad exclusivamente. Las actividades complementarias son curriculares y sí deben ser aprobadas por la Administración. El centro debe comunicar las actividades y servicios aprobados con sus respectivas cuotas a la Delegación Territorial, e informar de su contenido a todas las familias para que puedan elegir libremente si se acogen o no a dichas actividades y servicios.

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