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El reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su Disposición Adicional séptima establece la desafectación, con carácter excepcional y extraordinario, de los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, con el fin de destinarlos a la financiación de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o de programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar el empleo.

Ello implica que la cuota de FP del año 2020 no va destinarse a las distintas iniciativas de Formación para el Empleo, como viene siendo desde el inicio del Sistema, sino que se dedicarán a los fines señalados en el párrafo anterior, muy distintos a la formación.

Esta medida no fue ni consensuada ni discutida mínimamente con los agentes económicos y sociales, pese a tratarse de una materia del ámbito laboral, por lo que CEOE y CEPYME han manifestado la oposición de las Organizaciones empresariales ante los responsables gubernamentales el pasado 1 de abril, en el seno de la reunión del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, bajo la presidencia de la Ministra de Trabajo y Economía Social, Dña. Yolanda Díaz.

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