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BOJA la Orden de 14 de junio de 2021, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2021/22.

 

 

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el documento de formalización del concierto.

 

El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por medios electrónicos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

 

La firma del documento administrativo por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o la que la represente deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte en su notificación. Si la persona física o jurídica titular del centro docente privado no suscribiese el documento de formalización en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la entidad titular del centro, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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