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El BOE de 30 de septiembre publica el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Adjuntamos enlace al BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11417.pdf

Se aplicarán a las enseñanzas regladas, tanto de carácter general como especial, (excepto a la universitaria), así como a la formación profesional para el empleo asociada al sistema nacional de cualificaciones profesionales.

Conforme a la disposición final cuarta del citado RDL, dichas medidas entran en vigor hoy, día 1 de octubre, y se mantendrán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que ya no concurren las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19.

De la vigencia general establecida, se excluyen, por lo que a los centros privados interesa, las evaluaciones de final de etapa de Educación Primaria y ESO, que quedan suprimidas indefinidamente.

Vamos a ver las medidas que se establecen, no sin antes señalar, al menos, las dudas jurídicas que plantean al adoptarse bajo la fórmula normativa del RDL, ya que modifican una Ley Orgánica, (LOE), sin tener competencia ni la mayoría reforzada que se requiere para aprobar una Ley Orgánica, arrastrando, además, a las CCAA en las que delega la adopción de estas medidas.

 

  1. Medidas excepcionales sobre las condiciones de formación de docentes en centros privados no universitarios

 

  • Dentro del plazo de vigencia de las medidas que se adoptan, (y que hemos expuesto más arriba), es decir, hasta que se determine que no concurren las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia, y siempre que no pueda contratarse a un docente que reúna los requisitos de titulación y la cualificación que se le requiere para impartir docencia, los centros privados no universitarios podrán, con carácter excepcional, contratar a docentes que tengan la titulación suficiente para impartir la materia o módulo, aunque carezcan de la formación pedagógica y didáctica que le exige la LOE.

 

  • Esta medida va dirigida a docentes de Secundaria. Los maestros ya incorporan en su formación la cualificación pedagógica y didáctica, pero se les exige el título, como a los de Secundaria. No se prevé qué pueden hacer los centros si no encuentran docentes para Infantil y Primaria.

 

  • Por otra parte, podría abrir la posibilidad de contratación de estos docentes, con estas circunstancias y durante el periodo de vigencia, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio, cuando se haya descartado previamente la posibilidad de los contratos temporales de prácticas, interinidad o el eventual por circunstancias de la producción.

 

  1. Medidas en materia de enseñanza no universitaria

 

  • Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas: los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.

 

  • Criterios de evaluación en Primaria, ESO y Bachillerato: Se podrán modificar previa autorización de la Administración educativa competente.

 

  • Criterios de promoción en Primaria, ESO y Bachillerato: los centros podrán modificarlos de manera excepcional en todos los cursos siempre que la administración educativa lo tenga regulado. La repetición, siempre con carácter excepcional y se decidirá de modo colegiado por el equipo docente.

 

  • Criterios para la titulación en ESO y Bachillerato: Conforme a lo regulado por la Consejería competente, y garantizando la adquisición de las competencias generales de la etapa. En todo caso, para la obtención del título de Bachiller será necesaria una calificación media igual o superior a la requerida para la superación de cada materia.

 

  • Supresión de las evaluaciones de final de etapa, de Primaria y ESO.

 

  • Cómputo del calendario escolar: Se considerarán días lectivos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia.

 

  • No se debe confundir lo anterior con la jornada lectiva del docente. La Administración habla de días lectivos para los alumnos, no para los trabajadores, que se rigen por su contrato y convenio colectivo.

 

  • FP del sistema educativo:

 

  1. Respeto a la formación en centros de trabajo, las administraciones educativas podrán:

 

  • Determinar la exención total o parcial.
  • Autorizar la reducción excepcional al mínimo de 10 horas.
  • Sustituirla por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, y sujetas a determinados requisitos.
  • Podrán permitir el cambio de matrícula de modalidad dual a ordinaria.

 

  1. Respecto a la evaluación, promoción y titulación en FP, las administraciones podrán:

 

  • Autorizar la modificación de los criterios de evaluación, así como autorizar mecanismos distintos en la modalidad a distancia.
  • Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción.
  • Adaptar los criterios de titulación.

 

 

  • Se incluyen también medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas deportivas y las de idiomas.

 

  • Medidas en el ámbito de los certificados de profesionalidad de la Formación Profesional para el empleo:

 

  • Cuando no sea posible la formación en centros trabajo, previa solicitud del centro de formación, éste podrá ser autorizado en algunas de las siguientes medidas:

 

  1. Sustituir la práctica en centros de trabajo por un puesto de trabajo vinculado a ocupaciones propias del certificado de profesionalidad.
  2. Ampliar el periodo de realizar la formación práctica.
  3. Realizarla en el propio centro de formación.
  4. Excepcionalmente, sustituir la formación práctica por un proyecto en el marco del citado módulo.

 

  • La evaluación y el seguimiento de la formación práctica realizada conforme a alguna de las alternativas anteriores, (excepto la b), no requerirá valoración del tutor designado por la empresa donde debería haber realizado la formación práctica. Sólo se requerirá la calificación de apto o no apto por el tutor designado por el centro de formación.

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