Estimado Asociado, el 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023 cuya FINALIDAD principal es (i) proteger a los ciudadanos («whistleblowers», denunciantes o «informantes») que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en
el marco de una relación laboral o profesional y (ii) establecer las normas mínimas de los canales de información.
¿Quienes están obligados a disponer de un canal de información interno?
En el sector PRIVADO, entre otras entidades, lo están:
1. Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta (50) o
más trabajadores.
2. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las
fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos
públicos.
Os adjuntamos Newsletter, elaborada por nuestro compañero Manuel Lobo, experto en el tema.
newsletter002-2023.comoarticularelcanaldedenuncias
saludos
Carmen Mora de la Rosa
Directora Departamento Jurídico
Relaciones Institucionales
moradelarosa@ceceandalucia.es